Marcos Muñoz: Las contradicciones del fiscal que llevó el caso de Francisca Díaz

Más de dos años de investigación desformalizada, un acuerdo para una salida alternativa que jamás se concretó y un juicio oral que tenía que probar (y no lo hizo) el por qué Francisca Díaz habría realizado una denuncia calumniosa en contra del ex fiscal subrogante de Hualaihué Willy Fahrenkrog Podlech. Sin embargo, tras el fallo que condenó a la joven egresada de Derecho, el fiscal Marcos Muñoz falta a la verdad y al Principio de Objetividad de la investigación, donde no sería la primera vez que el funcionario público hace abuso de los medios de comunicación para contar su versión, a costa del daño en la imagen que provoca en aquellos que él mismo investiga.


Han transcurrido más de dos meses desde que el caso de Francisca Díaz saliera a la luz. Más de un mes en que varios medios de comunicación por medio de notas, entrevistas y publicaciones, distorsionaron o bien faltaron abiertamente a la verdad. Además quedó en evidencia la poca rigurosidad del trabajo de investigación y reporteo, para explicar un proceso tan complejo que hoy tiene su primer caso criminal en contra de una mujer que confió en el sistema judicial chileno para que resolviera una situación de la que fue víctima, y el cual ha tenido repercusión internacional con el pronunciamiento de organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y promotoras del resguardo a los derechos de las mujeres.   

En este sentido, medios de comunicación como Radio Cooperativa, Biobío y sobre todo del diario regional de Puerto Montt, El Llanquihue (propiedad de El Mercurio), han abusado del caso y de la imagen de la egresada de Derecho Francisca Díaz Williams, quien denunció al ex Fiscal subrogante de Hualaihué, Willy Fahrenkrog Podlech -el 13 de febrero de 2016- de haberla agredido sexualmente.

En cuanto al tema mediático, salta a la vista la postura de los medios de comunicación, donde la voz oficial es lo que dicta la Fiscalía. Me aventuro en esta reflexión, debido a que el 13 de febrero de 2016 no hubo ni un solo medio de comunicación informando sobre el caso de agresión sexual por parte del ex Fiscal subrogante Fahrenkrog. Es más, Radio Biobío se hace presente recién el 26 de septiembre de 2018, el mismo día que Francisca se entera que no tendría la opción de una Suspensión Condicional del Procedimiento, sino que su caso sería conocido y resuelto en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt.

Las contradicciones de Muñoz

Es en la línea de lo mediático que dentro de las publicaciones que se han ido generando hay una que corresponde al 6 de diciembre de 2018, en la página 2 de El Llanquihue, en la que se publicó un inserto de media página con el siguiente titular:

Esta entrevista es la primera donde el Fiscal Muñoz profundiza en el tema de la Suspensión Condicional del Procedimiento, asegurando que “a ella (Francisca) y a su defensa (Gonzalo Castro) se les propuso poner término a esta causa mediante una suspensión condicional del procedimiento y no la aceptaron”.

Es aquí donde hay que precisar una situación que es relevante en esta historia. Porque el 8 de agosto de este año, tras una conversación telefónica entre el ex abogado de Francisca, Gonzalo Castro y el Fiscal Marcos Muñoz, se llegó a un “acuerdo” de terminar esta situación mediante una Suspensión Condicional del Procedimiento, el que fue materializado por medio de una solicitud que el mismo Muñoz envió al Fiscal Regional de Los Lagos Marcos Emilfork, para su autorización el 17 de julio de este año y fue timbrada por la Fiscalía Regional el 23 de julio. Sin embargo, y como ya fue mencionado en este mismo portal, nunca hubo una respuesta.

Tras un mes de haber estado esa solicitud en el despacho de Marcos Emilfork, Castro le preguntó directamente a Muñoz por la respuesta de su superior, éste respondió que “se retiró la solicitud y ya no estaba disponible esa oferta”. La explicación que se dio a este hecho en la Audiencia de Preparación de Juicio Oral, es que “Francisca no respetó un acuerdo y se negó a ampliar el plazo de investigación de 40 días que se dio cuando la formalizaron”, acuerdo que nunca existió, puesto que al cumplirse los 40 días de investigación formalizada, luego de más de dos años de investigación desformalizada, ella solicitó de inmediato se apercibiera al cierre de esta investigación, algo que el Juez a cargo de esa audiencia encontró totalmente razonable dado el tiempo que ésta llevaba siendo investigada y lo impertinente de las diligencias solicitadas por el querellante.

La investigación desformalizada que se le practicó a Francisca es un hecho bastante común al interior del Ministerio Público. Ya que es un proceso que se lleva a cabo sin la orden del Juez de Garantía, quien además de solicitar dicho proceso, es quien fija el plazo para que el fiscal a cargo del delito investigue y entregue los resultados del trabajo. Sin embargo, y como ya es sabido en el caso de la estudiante, desde el inicio de la denuncia nunca se pidió que el Ministerio Público investigara, aún así ellos estuvieron dos años recabando antecedentes para justificar el consentimiento sexual, que supuestamente existió entre Díaz y Fahrenkrog.

Aún así, el fiscal Marcos Muñoz, en la entrevista publicada el 6 de diciembre en el diario El Llanquihue, insiste en que “aquí no hubo criminalización respecto de esta causa, por el contrario, se abrieron todas las puertas para que hubiese una salida distinta, pero no se tomó”. Afirmación que se contradice con el siguiente correo que Gonzalo Castro mandó el 21 de septiembre, donde expresa que, tras una conversación con Francisca Díaz Williams, querían ver la posibilidad de explorar, una vez más, la salida alternativa solicitada al Ministerio Público y al querellante. El 26 de septiembre fue la fecha que se escogió para negociar esta tercera vía. Mismo día de la Audiencia de Preparación de Juicio Oral (APJO).

Además, el entonces abogado de Francisca, expone en dicho correo que intentó ponerse en contacto con el abogado de Willy Fahrenkrog Podlech, Andrés Firmani, y que esperaba su respuesta para saber qué acciones iban a tomar.

Sin embargo, y tal como ya fue publicado por Es Mi Fiesta el 9 de noviembre pasado, la verdadera razón por la que no se llegó a la salida alternativa habría sido porque Francisca miró fijamente a los ojos al Fiscal Marcos Muñoz Becker a la salida de una audiencia en el Juzgado de Garantía. Acción que Firmani consideró como una falta de respeto.

Recordemos que este medio tuvo acceso a un intercambio entre Gonzalo Castro y Andrés Firmani el 25 de septiembre de 2018, un día antes de la audiencia de preparación del juicio oral. El siguiente diálogo se obtiene a petición de Francisca en ese entonces como su cliente a su ex abogado, quien detalla parte de dicha conversación. Reafirmando la postura que tuvo el Ministerio Público y el abogado querellante a la hora de negociar una salida alternativa para Francisca.

-“Gonzalo Castro: a ver, pero ¿les dijo algo?
-Andrés Firmani: Nooo, si lo quedó mirando con una cara huevón…
Castro: pero ¿qué esperai?
Firmani: Noooo, si muy feo… fea la actitud de ella weon… puta, no sé si es rabia
Castro: Esa es tu opinión Andrés
Firmani: ¡yo la vi po!, ¡yo la vi!
Castro: Bueno, pero yo te creo si hubiese dicho algo, pero si es porque lo miró feo.
Firmani: Lo miró de una manera… directo a los ojos. Desafiante. De ida y vuelta”.

En cuanto a esta especie de caricaturización de la actitud que tuvo la joven frente a los personajes ya mencionados, es que además el abogado Andrés Firmani le comenta a Castro que “Marcos (el fiscal) no tenía ninguna mala onda con la mina, pero puta por la actitud que tuvo el otro día me dijo ‘todo depende de ti Andrés, si tú quieres suspensión, sino juicio’”.

Esta afirmación del abogado Andrés Firmani, al asegurar que el fiscal Muñoz le dio la opción de decidir a él sobre ofrecer o no la Suspensión Condicional del Procedimiento (SPC) es una falta que transgrede las atribuciones exclusivas del Ministerio Público, ya que es el fiscal a cargo de la causa el único que puede ofrecer la SCP. Por lo que el abogado querellante, quien ejerce como defensor del ex fiscal subrogante Fahrenkrog, no tiene la atribución para ejercer dicho atributo. Esto demuestra una falta de rigurosidad e imparcialidad en el Derecho a la Correcta Administración de Justicia hacia la imputada, hoy condenada, Francisca Díaz.

Aún así, el fiscal Marcos Muñoz Becker insiste que respecto a la entonces imputada, hoy condenada, “no tuvo ninguna consideración distinta a la que se tiene con cualquier otro ciudadano con este tipo de delitos”.  

Por lo demás, y tal como demuestran algunos documentos entregados por el ex abogado de Francisca, Gonzalo Castro, el requerimiento para una SCP se pidió en más de una oportunidad. Un correo del 13 de octubre de 2017, cuando Daniel Alvarado aún era el fiscal a cargo de la causa, fue consultado para ver la opción de terminar el procedimiento. Incluso, en dicho correo Castro expresa que “en mi calidad de defensor, consulto, si atendido al tiempo transcurrido se tomará una decisión en relación a la causa este mes, como se indicó en nuestra última entrevista”. Tampoco hubo respuesta.  

Requisitos de la Suspensión Condicional

Algo importante a destacar, es que esta Salida Alternativa o Tercera Vía, se ha posicionado el último tiempo como una forma bastante ágil y usada para solucionar conflictos judiciales. Se considera una alternativa exitosa, tanto así que “todos los actores del sistema procesal las califican como muy favorables”, así lo destaca el estudio exploratorio sobre la aplicación de Las Salidas Alternativas En El Nuevo Sistema Penal, elaborado por la Defensoría Penal Pública (2004).

Para optar a esta tercera vía, es imprescindible que el Fiscal a cargo solicite la Suspensión Condicional del procedimiento estando de acuerdo con el imputado toda vez que este goza del derecho al juicio oral, porque al aceptar se pierde el derecho a ir a juicio oral.

Y como ya quedó demostrado, el fiscal Marcos Muñoz no tuvo la intención de llegar a un acuerdo con la parte querellada.

Ahora, para entender cómo funciona la Suspensión Condicional o Tercera Vía, hay que recordar que es una facultad exclusiva del fiscal, cuyas condiciones deben ser sometidas a la aprobación del Juez de Garantía. En este caso, la víctima y el querellante tienen derecho a ser escuchados. Aunque esto implique que la víctima se oponga o manifieste su disconformidad. Si se cumplen los requisitos del artículo 237 CPP y el Juez de Garantía lo aprueba, el querellante aunque apele, la decisión que se tome no se revertirá.

En la audiencia de Salida Alternativa, debe estar presente el imputado y la víctima. La ausencia de uno de ellos ocasionará un vicio de nulidad.

Aun así, y en el caso de Francisca ¿por qué podría haber aceptado una suspensión condicional del procedimiento que obliga a cumplir ciertas condiciones impuestas por el Juez de Garantía? La respuesta es simple. Una ventaja podría resumirse en términos de “costo-beneficios”, es decir, se tiene la apreciación de que, aun siendo inocente, podría ser enjuiciada, lo que acarrearía dificultades en términos económicos, tiempo, imagen, entre otros.

Bajo este contexto, Francisca tuvo que elegir entre su honor o su carrera.

Llamativo es también la cantidad de fiscales que estuvieron involucrados en la causa. Partiendo porque había dos que investigaron al mismo tiempo, cuando el ex funcionario público, Willy Fahrenkrog, era el imputado (2016). Finalmente llegaron a la decisión que por “falta de pruebas” se solicitaba la autorización del Fiscal Regional, Marcos Emilfork, para sobreseer definitivamente a Fahrenkrog. Quienes, recordemos, son parientes por afinidad, vínculo que fue reconocido por la propia Fiscalía Nacional.

Con el correr del tiempo y cuando el fiscal Marcos Muñoz toma la causa, es él quien decide formalizar y acusar a Francisca. Solicitando una pena de cuatro años, lo que en este proceso significó que la egresada de Derecho de la Universidad Austral tuviese que postergar la fecha de su examen de grado por el proceso judicial que estaba enfrentando. Además, al someterse a un juicio, luego de una investigación de esas características, veía legítimamente peligrar su posibilidad de titularse como abogada y todos los años que dedicó a su carrera podrían quedar en nada. Por eso es que la joven decide tomar la Suspensión Condicional, optando a las condiciones mencionadas en el correo de Gonzalo Castro al fiscal Muñoz.

Esta decisión no fue fácil, pero aun así, el círculo más cercano a Francisca entendía por el complejo momento que estaba pasando y pese a que debía pedir disculpas públicas, estas eran del siguiente tenor: “pido disculpas públicas para el solo hecho de optar a esta salida alternativa, sin perjuicio de que, de ninguna manera reconozco responsabilidad en los hechos que se me imputan”, esto bajo el contexto de estar con una formalización y dos acusaciones en su contra donde se le pedían 4 y 5 años de cárcel.

La Suspensión Condicional, como salida alternativa a un juicio oral, no implica necesariamente que el imputado reconozca su participación culpable en el ilícito investigado. Y en este caso la joven estaba dispuesta a pedir disculpas con tal de poder continuar con la preparación de su examen de grado y así terminar su carrera, en la que no solo ha invertido seis años de su vida, sino que la mantiene, a ella y su familia, con una deuda millonaria en el Banco de Chile que implicó el costear sus estudios de la Universidad. Además, atendiendo también a la realidad nacional de víctima “ideal”, sin pruebas concretas de una agresión sexual y ante la disyuntiva de probar si la denuncia fue o no calumniosa, siendo la palabra de la joven contra la del ex fiscal (s) de Hualaihué, quien ya había recibido a todas luces un trato preferencial desde el momento de su detención.

“Consideraciones de género”

Durante el transcurso del juicio oral que se extendió del 12 al 21 de noviembre, el abogado Andrés Firmani, resaltó en a lo menos dos oportunidades, que aquí no existe ningún tema de género”. A esto, también se suman las declaraciones de Marcos Muñoz en la entrevista dada a El Llanquihue donde expresó que; “no hubo en esta causa consideraciones de género”, porque “dos tribunales dictaron sobreseimiento definitivo, entre ellos una mujer, en la corte de Apelaciones de Puerto Montt una sala de tres ministros, entre ellos también una mujer y en el Tribunal Oral en lo Penal con tres jueces, dos mujeres y una estuvo por condenar”.

Cabe preguntarse ¿qué se entiende por “consideración de género”? Será que por el sólo hecho de haber presencia femenina entre los jueces, las pruebas que presentaron para criminalizar a la egresada de Derecho y que se utilizaron como instrumento para justificar la agresión sexual por parte del ex Fiscal Subrogante de Hualaihué, Willy Fahrenkrog Podlech ¿no son consideradas como estereotipos de género?

Recordemos que dentro de los argumentos que preparó la parte querellante para justificar el consentimiento sexual, fue el abogado de Fahrenkrog, Andrés Firmani, quien afirmó; “no sé qué otras luces necesita un hombre para saber que está teniendo feedback, que está coincidiendo, conocer a alguien por Tinder, concertar una cita, ir a un bar a tomar alcohol, andar de la mano, ir a un hostal. Las luces marcan el camino en estos casos. Uno se pone en los pantalones de él”, (sic).

Sin embargo, en ninguna parte de la entrevista al fiscal Muñoz, en el diario El Llanquihue, se hace mención sobre los estereotipos de género que utilizó el Ministerio Público para poner en duda el testimonio de Francisca. Un juicio que debía probar por qué ella hizo una denuncia que, supuestamente, a todas luces era mentirosa. A lo largo del proceso la Fiscalía y el querellante se basaron en argumentos utilizados en una instancia anterior que buscaba esclarecer si hubo o no consentimiento sexual. Aquí está la primera incongruencia del juicio oral que se inició el 12 de noviembre.

En los días en que se desarrolló el juicio, ni el querellante, ni el fiscal Muñoz fueron capaces de aclarar la verdadera intención de esta supuesta denuncia mendaz. Es decir, que Francisca habría mentido desde el primer momento. El relato sobre el abuso sexual que sufrió por parte del ex funcionario público Willy Fahrenkrog, según la teoría del Ministerio Público, habría sido calumniosa, ya que se atribuyó un delito falso al ex fiscal subrogante.

Además, Francisca, en sus años de carrera fue ayudante de la cátedra de Derecho Penal por tres años y medio, motivo suficiente para el abogado querellante y el fiscal Muñoz, para justificar el argumento de que ella sabía la diferencia entre un abuso sexual y una violación. Atribuyendo la calificación del delito a la entonces imputada.

Es decir, ella por ser estudiante de Derecho, haber sido ayudante de la cátedra de Derecho Penal, habría osado a mentir en su denuncia, poniendo en marcha el sistema público para que investigara un abuso sexual que desde el primer momento presentó irregularidades. Donde tuvo que declarar en casi seis ocasiones, mientras Willy sólo declaró dos veces (la tercera fue en el Juicio Oral de noviembre). Francisca fue humillada ante los medios de comunicación social, cuando se llamó a citar a un ex compañero quien también fue denunciado por abuso sexual en 2014 por su parte, resultando ser autor confeso del delito, y donde la Universidad Austral tuvo que poner en marcha un protocolo para este tipo de casos, con el fin de resguardar la seguridad de su cuerpo estudiantil. 

Queda de manifiesto que además de no creer en el relato de la entonces víctima, éste se devuelve en su contra condenándola a una pena aflictiva de tres años y un día. Un acto que marca un precedente negativo para todas aquellas mujeres que se atrevan a denunciar violaciones o abusos que no se puedan demostrar, porque además, Francisca no tenía lesiones visibles y “no lloró como una mujer violada” frente a la carabinera que le tomó la primera declaración.

Un dato no menor y que suma a la falta de perspectiva de género de la Fiscalía Regional de Los Lagos, es que paradójicamente, el mismo día que Francisca Díaz Williams estaba siendo condenada a tres años y un día de pena aflictiva, siendo despojada de sus derechos para ejercer cargos públicos de por vida y perder sus derechos políticos a perpetuidad,  se realizaba el Seminario internacional “Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género”, organizado por la Corte Suprema, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública en el contexto de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer.

La actividad fue inaugurada por el presidente del máximo tribunal, Haroldo Brito; el Fiscal Nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott y la Defensora Nacional subrogante, Viviana Castel, tal como informa la nota publicada en el sitio web de la Secretaría de Género del Poder Judicial.

En esa misma nota se destaca parte del discurso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Haroldo Brito, quien menciona que dentro de los objetivos del seminario está “la necesidad de evitar la incorporación de prejuicios y estereotipos negativos de género en la investigación, defensa, conocimiento y decisión de los casos en el sistema de justicia penal destacando el cuidado que es necesario tener para identificar la eventual convergencia de estos sesgos a lo largo del proceso penal”.

Principio de Objetividad

Cuando un Fiscal recibe una causa para ser investigada debe regirse por el Principio de Objetividad, que consiste en la imposición legal que recae sobre el Ministerio Público en el sentido de investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquellos que puedan probar su inocencia.

¿Cómo podría establecerse el Principio de Objetividad en el caso de Francisca?, si durante el transcurso del juicio oral en vez de esclarecer si realmente la denuncia que hizo la joven fue mentirosa o mendaz, en palabras del fiscal Marcos Muñoz, cuando a lo largo de los cuatro días de juicio se volvieron a utilizar argumentos para probar si el acto sexual fue o no consentido, utilizando consideraciones de género, manifiestamente discriminatorias, como el uso de la aplicación Tinder, salir a beber alcohol, concertar una cita, llegando incluso a utilizar su buen desempeño académico para justificar lo injustificable, esto es, la falsa facultad que el Ministerio Público le atribuyó a ella de calificar jurídicamente los hechos, cosa que no hizo.

Además, tras la entrevista dada por el Fiscal Muñoz al diario El Llanquihue, el Diputado Fidel Espinoza Sandoval (PS), único congresista de la República que se ha hecho parte de esta causa abiertamente, hizo uso de su fuero parlamentario y acusó la falta de profesionalismo del fiscal a cargo de la investigación, asegurando que; “Muñoz falta a la verdad y le demostraré al Fiscal Nacional aquello, toda vez que desde mi punto de vista sus declaraciones fueron abusivas y carentes de veracidad en muchos de sus postulados”.

Este incidente provocó la reacción inmediata del Fiscal Regional Marcos Emilfork, quien respondió en un entrevista publicada en el Diario El Llanquihue y además en la Radio Sago señalando lo siguiente:

¿Será cierto lo que dice Emilfork sobre trabajo del Fiscal Marcos Muñoz, al señalar que se trata de un “trabajo destacado, como lo ha sido en otros casos”? Al parecer el Fiscal Regional olvida que existe un pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema en contra de Marcos Muñoz, el que queda plasmado en el fallo pronunciado en la causa MIGUEL URRUTIA T. CONTRA MARCO MUÑOZ BECKER, FISCAL ADJUNTO PUERTO VARAS, Rol Nº 30.653-14 del 23 de diciembre de 2014, donde se señala que “sin perjuicio de lo resuelto, en atención a lo prescrito en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 182 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que las declaraciones no controvertidas en autos y efectuadas por el señor Fiscal querellado han importado una conducta impropia en el ejercicio de sus funciones, toda vez que ellas exceden por lejos el cometido del Ministerio Público, afectando incluso el principio de objetividad que rige su labor y el deber de reserva que le impone la ley, ofíciese al señor Fiscal Nacional, con el objeto de poner en su conocimiento estos hechos para los fines que estime pertinentes”.

Es decir, en aquel entonces el fiscal Marcos Muñoz, durante la investigación sobre delitos económicos de la Municipalidad de Llanquihue se querelló en contra del ex contralor Miguel Urrutia, y otros dos funcionarios. Durante el proceso Urrutia recuerda que, sin tener pruebas contundentes, se fue filtrando información del caso al medio regional El Llanquihue, donde se expuso su imagen, llevándolo a enfrentar una acusación de un delito del cual fue finalmente absuelto de los cargos que se le imputaban. “La fiscalía merece un uno en cuanto a su desempeño”, no se siguió el principio de objetividad, no existió una imparcialidad de los hechos, simplemente se asumió de la responsabilidad del ex asesor de la Municipalidad.

Este fallo demuestra los vicios que existirían en cuanto a la forma que tiene actualmente el Ministerio Público en la Región de Los Lagos, donde se ha hecho un “abuso de los medios sociales como el diario Llanquihue y Radio Biobío”, los mismos que han utilizado el caso de Francisca, sin mayor investigación y exponiendo solamente lo que la Fiscalía va comunicando.

Recurso de Nulidad

El 10 de diciembre de 2018, los nuevos abogados de Francisca Díaz, Jaime Winter Etcheberry y Elisabeth Matthei Schacht, ambos del estudio jurídico Albagli Zaliasnik, presentaron un Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema, con el fin de sacar el caso del círculo de protección de la Región de Los Lagos. En el escrito se resalta la falta del Principio de Presunción de Inocencia y que tiene consagración a nivel constitucional (Art. 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución) y que es ratificado por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con esto se espera poder revertir la condena dictada por el Tribunal Oral de Puerto Montt.

De esta forma, el máximo tribunal, recibió dicho recurso de nulidad para comenzar un nuevo proceso.

Aún así, con todos los antecedentes expuestos a lo largo de este reportaje, el Fiscal Nacional Jorge Abbott se hizo parte del recurso de nulidad presentado por los abogados de Francisca en la Corte Suprema. Donde en vez de hacerse responsable y corregir los actos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, se hizo su contraparte oficial en la causa poniendo a disposición un grupo de abogados.

El caso de Francisca, pese a lo mediático y morboso que se volvió en redes sociales, donde la diversidad moral de los lectores ha puesto en duda la versión de la víctima, también es mirado con preocupación por los distintos organismos nacionales e internacionales, debido al complejo precedente que deja a las mujeres que denuncian agresiones, acosos y/o abusos sexuales, algo con lo cual el Poder Judicial se ha comprometido no solo de palabra, sino que con base en los acuerdos tomados como Estado de Chile, con la jurisprudencia y el avance del Derecho Internacional, como es el caso de la Convención de Belém do Pará, Comité de Expertas que está observando y siguiendo el mecanismo en torno a esta historia que aún no concluye.  

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